El Segundo Tribunal Ambiental rechazó, por dos votos contra uno, la reclamación interpuesta por Juan Gilberto Pastene Solís en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), asociada a la aprobación del programa de cumplimiento ambiental de Minera Florida, ubicada en la comuna de Alhué.
El programa de cumplimiento de Minera Florida había sido cuestionado con anterioridad ante el Tribunal Ambiental de Santiago por el mismo vecino de Alhué (causa rol R-104-2016). En esa oportunidad, el 24 de febrero de 2017 el Tribunal dictó sentencia acogiendo la reclamación contra la SMA, fundamentalmente porque los efectos de las infracciones no fueron debidamente abordados. Esta resolución fue posteriormente confirmada por la Corte Suprema al rechazar los recursos de casación interpuestos contra el fallo ambiental.
Tras el cierre del proceso judicial, la Superintendencia -dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Ambiental- solicitó a Minera Florida la presentación de un nuevo programa de cumplimiento que se hiciera cargo de los defectos del primero. El que fue aprobado por la SMA en diciembre de 2017 y que es motivo de la reclamación que por medio de esta sentencia resuelve el Tribunal.
En su análisis de la causa, el Tribunal llama la atención respecto de la importancia de cuidar los programas de cumplimiento como instrumento de incentivo al cumplimiento, a la luz de la Ley Orgánica de la SMA. Recuerda que estos tienen como objetivo inmediato el retorno al estado de cumplimiento del infractor, sin perjuicio que el fin último siempre sea la protección del medio ambiente, cuestión que subyace importantes implicancias sobre la naturaleza y límites del instrumento.
Es por ello -continúa- que el legislador ha puesto un especial énfasis en el valor que tiene el cumplimiento ambiental, estando incluso dispuesto a renunciar a la sanción con tal de traer de manera más eficiente al infractor a un estadio normativo de cumplimiento y no dejarlo fuera de él.
Así, el fallo se enfoca en los efectos particulares de carácter negativo que el infractor se encuentra obligado a reducir o eliminar en el contexto de un programa de cumplimiento, los que -señala- deben ser relevantes desde el punto de vista ambiental, esto es, que tengan una entidad tal que requieran ser abordados -reducidos o eliminados- en el programa.
“Una aproximación más extensiva con respecto a los efectos negativos de las infracciones puede poner en riesgo no sólo la viabilidad práctica de la institución de los programas de cumplimiento, al imponer una carga eventualmente en exceso gravosa sobre estos últimos, sino que también significaría soslayar una de las ideas fuerza de la propia LOSMA, cual es el incentivo al cumplimiento, arriesgando dejar como única alternativa al fiscalizador la punitiva que, probado está, resulta insuficiente”, concluye.
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