SERNAC dispone calculadora que permite identificar que no existan cobros indebidos en los gastos de cobranza

El SERNAC dispuso en su sitio web www.sernac.cl una calculadora que permite calcular de manera fácil los topes máximos que las empresas pueden exigir por concepto de gastos de cobranza.

Los gastos de cobranza corresponden a montos en dinero que la empresa desembolsó, pagó o gastó efectivamente para realizar gestiones útiles de cobro de una deuda atrasada y deben estar relacionados a acciones efectivamente realizadas para exigir el pago de la deuda, por ejemplo, el envío de cartas certificadas, llamados, mensajes, entre otros.

La Ley del Consumidor establece una serie de derechos para los consumidores en materia de cobranzas extrajudiciales, entre ellos, que las empresas sólo pueden aplicar cobros por concepto de gastos de cobranzas transcurridos los primeros 20 días de atraso de la deuda y sólo se puede llegar a exigir montos proporcionales por gastos efectivos con los topes máximos que establece la Ley.

De acuerdo a la normativa, sólo se pueden realizar cobros por las gestiones efectivamente realizadas y el monto máximo no pueden superar un porcentaje de lo adeudado, conforme a la siguiente escala, por tramos:

  • 9% en caso que la deuda morosa sea inferior a 10 UF (alrededor de $287mil).
  • 6% por la parte de la deuda que exceda las 10 UF (entre $287mil y 1 millón 435 mil).
  • 3% por la parte de la deuda que exceda sobre 50 UF (desde 1 millón 435 hacia arriba).

El Director del SERNAC, Lucas Del Villar, indica que “hemos comprobado que los consumidores piensan que cuando tienen deudas impagas, no tienen derechos, lo que aumenta su vulnerabilidad. Respecto a los gastos de cobranza, este desconocimiento es mayor, pues no saben que existen máximos a cobrar, por un lado, el cálculo es complejo, y además no tienen cómo saber si esos costos responden al reembolso de gastos en los que efectivamente debió incurrir la empresa”.

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