Este 5 de febrero el Ministerio del Medio publicó en el Diario Oficial la Norma de
Emisión de Radiación Electromagnética para equipos y redes de
telecomunicaciones, incluyendo las antenas de telefonía celular, cumpliendo así
con lo establecido en la Ley N°20.599, que “Regula la instalación de antenas
emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones” y que impuso la
obligación para la cartera ambiental de dictar una norma de calidad ambiental o de emisión relativa a las ondas electromagnéticas generadas por los equipos y redes para la transmisión de servicios de telecomunicaciones.
La normativa ambiental surge debido a la preocupación por los efectos que pueda
tener en la salud una potencial mayor exposición de las personas a la radiación
electromagnética ante el aumento de antenas o estaciones base para brindar
servicio telefónico y conexión a internet de alta velocidad.
Junto con recoger el trabajo realizado por la SUBTEL en este tema, y para evitar
riesgos de la exposición a radiofrecuencia ante la creciente demanda de
comunicación inalámbrica, la norma establece límites estrictos para todas las
tecnologías asociada a equipos y redes para la transmisión de servicios de
telecomunicaciones, entre las que se cuentan las antenas para celulares.
Al respecto la Seremi del Medio Ambiente RM, Sonia Reyes, indicó que “los
nuevos estándares que establece esta normativa están entre los más exigentes a
nivel mundial, lo que permitirá contar con servicios de conectividad de alta calidad,
no habiendo impacto en el servicio actual. Al considerar las emisiones
de radiación electromagnética como potencial contaminante, como Estado
estamos asegurando la salud y la calidad de vida de la población y también la
protección de la naturaleza”.
Es importante indicar que, además la normativa establece exigencias de emisión
en áreas de libre acceso y fija obligaciones especiales para áreas sensibles como
colegios o recintos de salud.
La norma publicada establece que para bandas de frecuencia entre 9 kHz – 2700
MHz (tecnologías de 1G a 4G) el límite en áreas de libre acceso será de 10
densidad de potencia medido en micro watts por centímetro cuadrado (mW/cm2) y
5,8 mW/cm2 para áreas sensibles de protección.
Para bandas de frecuencias entre 2700 MHz – 300 GHz (tecnología 5G) se
estableció un límite de 400 mW/cm2 para áreas de libre acceso y de 100 mW/cm2 para áreas sensibles de protección. Adicionalmente, se especifica que
para casos donde tecnologías de quinta generación o superiores se ubiquen bajo
el rango de 2700 MHz, su límite será de 100 mW/cm2.
La entrada en vigencia de la normativa será de seis meses después de la
publicación en el Diario Oficial. En relación con los plazos de cumplimiento, las
fuentes nuevas deberán cumplir desde la entrada en vigencia, mientras que las
existentes tendrán un plazo de 12 meses para adaptarse.
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