Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones Extracto 21-SP102731

Se ha recibido en la Subsecretaría de Telecomunicaciones una solicitud, presentada por la empresa CS SPA., R.U.T. Nº 76.130.366-K, con domicilio en calle Ramón de Val N°1123, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en el sentido de obtener una concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a objeto de:

  1. Instalar, operar y explotar:

1.1. Dos (2) enlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:

Los equipos y el servicio serán monitoreados desde las oficinas de CS SPA., ubicadas en calle Ramón de Val N°1123, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

2. La zona de servicio corresponde a la Región Metropolitana de Santiago.

3. El periodo de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que la autorice.

4. Las concesionarias y permisionarias que utilicen las bandas de frecuencias 2.400 – 2.483,5 MHz y 5.725 – 5.850 MHz, las compartirán sin protección contra interferencias mutuas.

5. Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones en la banda de 5.725 – 5.850 MHz, no deben causar interferencia a los equipos de cobro electrónico automático de peaje que operan en la banda de 5.795 – 5.815 MHz, los que tendrán prioridad independientemente de la fecha de instalación. Por lo tanto, quien provoque interferencias al sistema de cobro electrónico automático de peaje, deberá suspender inmediatamente sus transmisiones hasta subsanar dicha situación, informando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

6. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

7. Los plazos son los que se indican a continuación:

Inicio de Obras Término de Obras Inicio de Servicio Observación
90 días 300 días 360 días Todos estos plazos están referidos a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que otorgue la concesión solicitada

La presente publicación se hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, a objeto de que el que tenga interés en ello pueda oponerse al otorgamiento de la concesión, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la presente publicación. De existir oposición, ésta deberá presentarse por escrito ante la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, ser fundada, adjuntar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la fundamentan, y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago.

Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones

EXT 102731 2021 TXD R.M. CS SPA

Comentarios
Compartir