Gracias a ley promulgada: Titulares de tarjetas bancarias no asumirán responsabilidad en transacciones electrónicas en caso extravío, hurto, robo o fraude

Una buena noticia para muchos chilenos que se han visto gravemente afectados por estafas, robos o extravíos de sus tarjetas bancarias, es la promulgación de la nueva Ley N°21.234, que entró en vigencia el 29 de mayo 2020, luego de ser publicada en el Diario Oficial, la cual limita de responsabilidad a los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.

La normativa señala que:

  • Los Bancos responderán legalmente, en caso de que les roben plata de sus cuentas, ya sea por vía de transferencias bancarias, fraudes, llamados de estafa, solicitudes de claves secretas, etc.
  • Lo anterior, deja sin fundamento la existencia y necesidad de contratar seguros de protección bancaria que el Banco “ofrece/recomienda” contratar cuando se abre una cuenta corriente y se adquieren productos, como: tarjetas de crédito y débito.
  • Los Bancos restituirán en un plazo de cinco días aquellas transacciones cuyo origen el cliente informe desconocer de su cuenta corriente. Y en caso de que el monto supere un millón de pesos, el Banco devolverá a lo menos dicha suma dentro de los cinco días y tendrá siete días adicionales para decidir si devolver el resto o demandar al cliente (hoy, será el Banco quien tiene la carga de acreditar ante un Tribunal si el cliente participó o no del fraude).

Más detalles https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1145840

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