Crianza Protegida: Ley establece dos alternativas para padres o cuidadores de menores en edad preescolar

La crianza protegida permite que padres, madres o cuidadores de menores de 6 años, afiliados al Seguro de Desempleo, puedan acogerse unilateralmente a la Ley de Protección del Empleo bajo la modalidad de suspensión de contrato, recibiendo una remuneración mediante el Seguro de Cesantía.

Así lo informa, Carolina Severino Rojas, abogada de la Oficina Defensa Laboral de Melipilla Corporación de Asistencia Judicial RM (ubicada en Ugalde N° 490, Oficina 302, teléfono (562) 29371192, web www.cajmetro.cl), quien señala que solo se podrá solicitar la suspensión de contrato por motivos de cuidado mientras el establecimiento educacional del o los niños no se encuentren funcionando por acto o declaración de la autoridad por motivo de la crisis sanitaria.

Para acogerse a este beneficio los trabajadores deberán comunicar a su empleador la decisión, quien deberá ingresar dentro de dos días hábiles la solicitud a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Si el empleador no realiza este trámite dentro de los dos días hábiles, esta solicitud puede ser realizada en la AFC o directamente por el trabajador.

Para efectos de la indemnización por años de servicio, el empleador no podrá descontar aquellas cotizaciones de cesantía que fueron parte de las prestaciones de esta Ley. Estas prestaciones no se considerarán para las restricciones de acceso al Fondo de Cesantía Solidario.

Las trabajadoras de casa particular podrán acogerse a esta Ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos. Los trabajadores que tengan al cuidado un menor en edad preescolar, que no hayan suspendido su contrato de trabajo y no puedan presentarse a cumplir sus funciones laborales, no podrán ser despedidos por la causal “ausencia al trabajo”, mientras sea debidamente comunicada al empleador.

Las prestaciones de esta Ley serán compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). La Superintendencia de Pensiones fiscalizará lo relativo al pago, solicitud del beneficio, entre otros.

Qué es y cómo se accede a la licencia médica preventiva parental por Covid-19

La licencia médica preventiva parental por Covid-19 es un beneficio que se aplica a los trabajadores y trabajadoras que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, decretado para enfrentar la enfermedad Covid-19.

Luego del término del permiso posnatal parental, se tendrá derecho a una licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad Covid-19 para efectos del cuidado del niño o niña.

También pueden hacer uso de licencia médica preventiva parental aquellos trabajadores cuyo permiso postnatal parental haya terminado a contar del 18 de marzo de 2020 y hasta el 27 de julio de 2020.

Este trámite se puede realizar de manera online en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl). Una vez efectuado, se tramitará ágilmente la licencia, la que será enviada al mail del trabajador y el empleador.

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