Columna de Opinión: Vocales de mesa

Al igual que en comicios anteriores, el pasado sábado se dio a conocer la lista de personas designadas como vocales de mesa. Es importante recordar que la participación tanto en estas elecciones como en el cumplimiento de dicha función, es de carácter obligatorio.

La nómina de vocales está disponible en el portal https://consulta.servel.cl/. Si una persona ha sido designada, debe presentarse a las 15:00 horas del día anterior a la elección para constituir la mesa, elegir los cargos correspondientes y recibir, de forma voluntaria, una capacitación. Esta última puede complementarse con una cartilla informativa disponible en https://www.servel.cl/elecciones2025-vocalesdemesa/.

Las funciones que debe cumplir un vocal de mesa incluyen la entrega de la cédula electoral a los votantes, supervisión del orden, y el adecuado desarrollo del proceso y la resolución de consultas realizadas por los electores. Al finalizar la jornada, corresponde realizar el conteo de los votos y colillas, asegurando que coincidan con la cantidad de firmas registradas en el libro de votación. Lo anterior, concluye con la firma del acta y la entrega del material electoral.

La mesa receptora de sufragios debe contar con al menos tres vocales para su constitución, quienes asumen los roles de presidente, secretario y comisario. Para ello, deben presentarse el domingo 16 de noviembre a las 07:30 horas en el local de votación. En caso de que no se encuentren las personas designadas, serán reemplazadas por los primeros electores que lleguen a votar, ya que las mesas deben estar habilitadas para recibir sufragios desde las 08:00 hasta las 18:00 horas. Si en ese horario aún hay personas en fila, todas ellas deben votar antes de proceder al cierre de la mesa.

El período de excusas a la primera nómina de vocales se extiende hasta el miércoles 29 de octubre, fecha en que podrán presentar sus excusas ante la Junta Electoral correspondiente según el domicilio electoral. La ley no contempla un nuevo plazo para indicar una justificación, por lo que, en caso de no excusarse y no asistir a cumplir con esta función, la persona deberá argumentar su inasistencia ante el Juzgado de Policía Local, si es citada. Es fundamental que conserve los documentos que respalden la causa de su ausencia, ya que estos deberán ser presentados al momento de realizar los descargos. En caso de no contar con una justificación adecuada ante el tribunal, la persona arriesga a una multa que va desde las 2 hasta las 8 UTM (entre $139.000 y $556.000 aproximadamente).

Finalmente, cabe señalar que, el incumplimiento de esta función contempla un pago equivalente a dos tercios de una Unidad de Fomento (UF).

Por Carolina Araya Directora Carrera de Derecho Universidad de Las Américas, Sede Concepción.

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