Columna de Opinión: Vigilancia y protección de menores

El caso de Tomás Bravo nos ha conmocionado a todos. Y es que, cada vez que ocurren sucesos como este, queda una sensación de temor y desconfianza que nos lleva a hacernos una pregunta crucial: ¿exige la ley emplear un tipo especial de cuidado a la persona que tiene a su cargo a un NNA?

Estimamos que nuestra Constitución Política, la Convención de los Derechos del Niño y nuestro Código Civil son cuerpos normativos que darían una respuesta afirmativa. Por mandato Constitucional, al ser la familia el núcleo fundamental de la sociedad, la Carta Fundamental impone a sus miembros la adopción de medidas para su fortalecimiento, dentro de ellas la suma protección y cuidado, por lo fundamental que ella resulta para la sociedad.

Del mismo modo, la citada Convención en varias de sus normas exige “el máximo de cuidado” cuando se tenga a cargo a un NNA. Unido a lo anterior, existe indiscutidamente el principio denominado: “deber general de no causar daño a nadie”, el que se concluye de una serie de normas del Código de Bello y que pesa sobre todas las personas y en todo momento, y si bien es general, siempre debe llevarse a la casuística.

En ese orden de cosas y aplicando la premisa al caso de Tomas, todos los miembros de su familia – y obviamente toda la colectividad- tienen por ley, el deber de no dañarlo, lo que se traduce en protegerlo. Teniendo claro que debemos ser muy esmerados en el cuidado de los NNA en todo momento, la respuesta a nuestra pregunta inicial sería entonces “si, la ley nos exige ser sumamente cuidadosos”.

Debemos minimizar las posibilidades de riesgo, pues así estaremos cumpliendo con este deber general impuesto por la ley. Revisemos contantemente qué situaciones de posible peligro pudimos haber creado, para no repetirlas, pues la vorágine de la cotidianeidad no nos permite detenernos a pensarlas.

Lo que buscamos con estas líneas es no olvidar que, en todo momento, debemos ser enormemente cuidadosos en la vigilancia de los niños. Ya se ocupará la justicia de encontrar responsables penalmente por la muerte de Tomasito y determinar quiénes fueron culpables, esto es, quienes debieron cuidarlo y no lo hicieron como debían. Por el momento, seamos sobreprotectores de los nuestros que es lo que la ley nos mandata hacer.

Eugenio Vásquez Cunsolo. Profesor Derecho Civil UNAB.

Camila Muñoz Vargas. Alumna Escuela de Derecho UNAB.

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