Cartas al Director: Prohibición de armas menos letales

El 3 de septiembre, un grupo de diputados y diputadas presentó un proyecto de ley que restringe severamente el uso de ciertas armas menos letales. Uno de sus aspectos destacables es la prohibición absoluta de municiones de energía cinética para el control del orden público por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad en manifestaciones. Munición que ha utilizado Carabineros, mediante disparos de escopetas antidisturbios, ocasionando gran número de heridas oculares.

El caso de Gustavo Gatica no es aislado, son cerca de 460 las víctimas de pérdida ocular total o parcial. Respecto del armamento químico, prohíbe la utilización de carabinas lanza granadas, restringiendo su uso a aquellas de activación manual. Prohibición necesaria, si se consideran los numerosos casos en que Carabineros las ha utilizado, apuntando hacia las personas e infringiendo los protocolos internos. Actuación reprochable en atención de las graves lesiones que puede ocasionar como ocurrió con Fabiola Campillai.

El proyecto también prohíbe todo tipo de arma acústica, las que pueden generar daños permanentes al oído y violan el principio de no discriminación del uso de la fuerza, pues afectan indistintamente a manifestantes que no ejercen la violencia y transeúntes. Primer paso hacia una discusión sobre la regulación de armas menos letales de acuerdo a estándares internacionales de DD.HH. Sin embargo, es necesario que el resto de los poderes del Estado, implementen medidas para la investigación y sanción de las violaciones a los DD.HH, causadas por estas armas y poner en marcha una política de reparación integral en beneficio de las víctimas.

 Pietro Sferrazza T.

Rocío Sánchez P.

Isabel Severín F.

Académicos Facultad de Derecho

Universidad Andrés Bello

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